A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Juzgado Segundo Civil Municipal De Duitama·Demandado Rincon Rincon Juan Benedicto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en el incidente de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia que presentó la Juez Segunda Civil Municipal de Duitama, dado que el secuestre omitió rendir cuentas y entregar los bienes que le fueron encomendados en el proceso ejecutivo que se surtió ante ese despacho.
La Sala Plena de la Corporación consideró que no hay lugar a pronunciarse de fondo respecto del presente asunto, como quiera que la controversia suscitada no corresponde a un conflicto entre jurisdicciones.
Por lo anterior se declaró INHIBIDA.
No obstante, en atención a la necesidad de garantizar el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, establecido en el artículo 29 de la Constitución Política dispuso remitir el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que resuelva el conflicto de competencia suscitado y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia de la referencia, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3548 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
- Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.